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Funciones del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es una de las figuras más populares y con más prestigio que podemos encontrar en España. Este tiene como funciones principales las de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de sus conciudadanos. Ahora bien ¿De qué forma lo hace? ¿ante quién informa el Defensor del Pueblo? ¿qué consigue el Defensor del Pueblo?

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Defensor del Pueblo: Cuáles son sus funciones, la ley sobre el Defensor del Pueblo, dónde se encuentran las oficinas del Defensor del Pueblo… Sigue leyendo para más información.

¿Quién es el Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional español que tiene como fin proteger los derechos y libertades de los habitantes del país, independientemente de cuál sea su edad, la nacionalidad o residencia —tal como se indica en el Título 1 de la Constitución de 1978—. La figura del protector del pueblo nace del Ombudsman sueco. En España este se define de la siguiente manera:

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales, así como las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las distintas administraciones públicas españolas.

Cualquier ciudadano puede acudir a visitar al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención. Además, su actuación y representación es gratuita. El Defensor del Pueblo se encarga de investigar cualquier actuación de la Administración Pública española o de sus agentes considerada, presuntamente, como irregular. Así mismo, el Defensor del Pueblo puede actuar de oficio, siempre y cuando llegue a su conocimiento un problema —e independientemente o no de que se hayan presentado quejas—.

Ley Defensor del Pueblo

La figura del Defensor del Pueblo goza del amparo de la ley. Sus funciones y actuaciones, así como nombramiento y designación vienen estipulados en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Tal como se recoge en el primer artículo de la ley: “El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley”.

Así mismo, en el año 2009, tras la ratificación por el estado español del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Cortes Generales atribuyeron al Defensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).

¿Quién nombra al defensor del pueblo?

El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de 5 años. Las Cortes Generales, a través de una comisión Mixta Congreso-Senado, se reúnen junto a los presidentes para proponer a los plenos de la cámara el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo.

Para su aprobación es necesario una mayoría simple, con unas tres quintas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, una la ratificación del Senado.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo es el responsable del nombramiento del Adjunto Primero y al Adjunto Segundo en los cuales podrá delegar sus funciones —para sustituciones en caso de imposibilidad—. Estos nombramientos aparecen en el BOE, tras la conformidad de las Cámaras.

¿Cuáles son las funciones del Defensor del Pueblo?

Las funciones del Defensor del Pueblo son desempeñadas con autonomía y según su criterio, sin estar sujeto a ningún mandato imperativo. Así mismo, el Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad. Es decir, no podrá ser detenido, expeditado, multado, perseguido o juzgado en razón de sus opiniones en el ejercicio de su cargo. Estas son sus funciones:

  • Investigar a la Administración Pública: Para defender los derechos y libertades de los ciudadanos. Además, todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo con carácter preferente y urgente en sus investigaciones e inspecciones. Así mismo, durante la fase de comprobación —ya sea el personal adjunto o la persona en quien delegue el Defensor del Pueblo— este puede personarse ante cualquier administración para comprobar los datos que sean necesarios con el fin de llevar a cabo la investigación, así como para hacer entrevistar personales o estudiar los expedientes necesarios. Además, ninguna administración puede negarse al proceso.
  • Actuar por oficio: El Defensor del Pueblo puede, en cualquier caso, actuar por oficio —sin la necesidad de una instancia por parte de un interesado— para supervisar por sí mismo irregularidades en la actividad de la Comunidad Autónoma en cuestión.
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: El Defensor del Pueblo puede ejercer sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de acuerdo con la Constitución, la ley y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —adoptados por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de noviembre de 2002—. El Defensor del Pueblo, así mismo, puede delegar sus funciones en el Consejo Asesor que actúa como órgano de cooperación técnica y jurídica.
  • Informar de las vías administrativas: En caso de que la queja formulada que se presente no corresponda a las funciones del Defensor del Pueblo, este debe avisar al interesado sobre cuáles son las vías más oportunas para el ejercicio de la acción.
  • Designar asesores: El Defensor del Pueblo puede designar libremente a sus asesores para el ejercicio de sus funciones.

¿A quién informa de su gestión el Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo da cuenta de sus gestiones a las Cortes Generales. Para ello presenta un informe anual. También puede proceder a enviar informes monográficos sobre asuntos que considere urgentes, graves o que requieran una atención personal. Así mismo, tal como indica el Artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, cuando el funcionario reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, este debe dirigirlas al Ministerio Fiscal para que investigue su realidad y para que tome las medidas oportunas de acuerdo a la ley. También puede trasladarlas al Consejo General del Poder Judicial, dependiendo del tipo de reclamación de la cual se trate.

¿Dónde está la oficina del Defensor del Pueblo?

La tramitación de las quejas al Defensor del Pueblo debe presentarse firmada y por escrito por parte del interesado, indicando su nombre, apellidos y domicilio. Para proceder a la tramitación es requisito indispensable que no haya pasado más de un año desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos. Además, todas las actuaciones son gratuitas para el interesado y no es perceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. La dirección postal del Defensor del Pueblo se encuentra en la C/Zurbano 42, en Madrid. También es posible enviar las quejas vía telemática. Para ello se puede acceder al siguiente enlace y rellenar los formularios diseñados para ello.