Sabemos que el Consejo de Ministros en España se constituye por el presidente del gobierno, así como por los vicepresidentes y los ministros. Ahora bien ¿Cuáles son las funciones del Consejo de Ministros? Estas son muy variadas, como veremos a continuación, ya que en él se tratan todos los asuntos de utilidad general y cada ministro debe dar cuenta de los negocios y actuaciones correspondientes a su área.
En este artículo te explicamos todo lo que tiene que ver con el Consejo de Ministros. Para qué sirve, cuáles son sus funciones y otras cuestiones de interés, como cuándo se reúnen. Sigue leyendo para más información.
Qué es el Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros funciona como un órgano colegiado del Gobierno compuesto por el presidente, los vicepresidentes y el conjunto de los ministros. Este fue constituido por primera vez el 19 de noviembre de 1823 cuando el Rey Fernando VII dictó un decreto dirigido al entonces primer secretario de Estado, Víctor Damián Sáez. El Consejo de Ministros de aquel entonces se realizaba en presencia del rey y en él los ministros debían dar cuenta de sus negociaciones y hacerlas ejecutar una vez que contaran con la aprobación del rey.
Los acuerdos del Consejo de Ministros debían escribirse en un libro, expresando las razones que lo motivasen.
Los acuerdos que adopta el Consejo de Ministros son decisiones que no deben adoptar la forma de Real Decreto, tal como estipula el Artículo 25.d de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Ahora bien, el Consejo de Ministros también puede acordar Reales Decretos con decisiones que aprueben las normas reglamentarias de la competencia de este y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica.
¿Para qué sirve el Consejo de Ministros?
El Consejo de Ministros sirve para plantear, negociar o aprobar cuestiones en materia de Estado —como la aprobación de los proyectos de ley—. Este se encarga así mismo de tomar decisiones excepcionales y puntuales —como la declaración del Estado de Alarma— y de informar a otros órganos constituyentes para la toma de decisiones fundamentales, tal como estipulan las leyes y otras disposiciones.
¿Cuáles son las funciones del Consejo de Ministros?
Las funciones del Consejo de Ministros son muy variadas, estas tienen —sobre todo— un carácter deliberante y/o decisorio, ya que se encargan de determinar qué se aprueba y qué no tras plantearlo a discusión. Según el artículo 5 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, le corresponde al consejo de ministros llevar a cabo el ejercicio de las siguientes funciones:
- Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado: Los proyectos son iniciativas legislativas, o propuestas que son enviadas al Congreso de los Diputados para su aprobación y vetados o enmendados por el Senado. Un proyecto de ley tiene preferencia frente a las proposiciones de ley, este debe ser presentado junto a la exposición que justifique la ley y los informes correspondientes.
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado: Los Presupuestos Generales del Estado son considerados la ley más importante que se promulga en un gobierno cada año ya que determina la política en la mayor parte de los ámbitos, además de ser la base sobre la cual se moverá la economía del país durante dicho periodo.
- Acordar la negociación, así como la firma de los Tratados Internacionales y su aplicación provisional: Los Tratados Internacionales son normas jurídicas con naturaleza internacional y vinculante. Es decir, son obligatorias para todos los países o Estados que se suscriben a ella.
- Remisión de los Tratados Internacionales a las Cortes Generales: Tal como estipulan los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
- Declarar los Estados de Alarma y de Excepción: El Estado de Alarma es declarado por el Gobierno a través de un decreto que previamente ha sido acordado por el Consejo de Ministros en un plazo de quince días. Este debe ser informado al Congreso de los Diputados.
- Disponer la emisión de Deuda Púbica o contraer crédito: Siempre y cuando esto haya sido autorizado por una ley.
- Aprobación de los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes: El mismo se realiza previo dictamen del Consejo de Estado.
- Modificación de los Departamentos Ministeriales: Mediante la creación, la modificación y la supresión de los órganos directivos.
- Adoptar programas vinculantes para los órganos de la Administración General del Estado: Así como planes y directrices.
- Otras atribuciones: Conferidas por la Constitución, las leyes o cualquier otra disposición.
Las reuniones del Consejo de Ministros se realizan entre el presidente del gobierno, los vicepresidentes y los ministros.
Las deliberaciones del consejo de ministros son secretas.
Ahora bien, a las reuniones puede acudir también los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, altos cargos —siempre y cuando sean convocados para ello—.
Presidencia del Consejo de Ministros
La presidencia del Consejo de Ministros se corresponde con el presidente del Gobierno. Puedes conocer más sobre las funciones del presidente del gobierno en este enlace.
¿Cuándo se reúne el Consejo de Ministros?
Las reuniones del Consejo de Ministros tienen lugar todas las mañanas de los martes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid. Por lo general, estas reuniones comienzan a las 10:00 horas, aunque con carácter excepcional es posible que varíen de día y hora e, incluso, que se celebren en cualquier otra parte del país.
En sus orígenes, el Consejo de Ministros se reunía una o dos veces por semana. Este estaba compuesto por 5 secretarios del Despacho —y en algunas ocasiones 6, cuando se sumaba el Ministerio del Interior— más un secretario. A veces, debido a la falta del secretario, el Ministerio de Gracia y Justicia se encargaba de su sustitución —o en su caso, sus sustitutos—. Las reuniones, por lo general, tenían lugar durante los viernes y el sitio, a diferencia de hoy, no estaba fijado, aunque uno de los lugares más utilizados para las reuniones era la Secretaría de Despacho de Marina.
Actualmente, la convocatoria del Consejo de Ministros le corresponde al presidente del Gobierno y la secretaría al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática. Una vez que finalizan las reuniones se levanta acta pública en la cual figura el tiempo y el lugar, así como la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes que se hayan presentado. Las actas públicas pueden tener carácter deliberante y/o decisorio. En ellas no se recogen los votos particulares, así como tampoco las deliberaciones.